Código productivo prevé compensaciones
Publicado el 27/Octubre/2010 | 00:21
Asamblea tramita proyecto
La asamblea tiene 23 días para tramitar la ley; Cámara de Comercio de Quito dice que no se necesita la ley

La asamblea tiene 23 días para tramitar la ley; Cámara de Comercio de Quito dice que no se necesita la ley
El proyecto del Código de la Producción remitido por el Ejecutivo a la Asamblea con carácter urgente en materia económica, prevé una compensación económica para quienes no hayan recibido el salario digno hasta finales del año.
El proyecto, que se tramita en la Asamblea, tiene 23 días hasta el momento, para ser analizado, debatido y modificado por los asambleístas.
En la Asamblea se realizan foros donde participan los representantes de las Cámaras de la Producción y funcionarios del Gobierno. Entre los planteamientos del Código se encuentran el incentivo a la producción limpia, la compensación económica a quienes no reciban el salario digno, el fomento a la exportación, entre otros.
El titular de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), Blasco Peñaherrera, dijo en la cadena Ecuavisa, que el Ecuador no necesita un Código de la Producción sino leyes claras y seguridad jurídica.
Peñaherrera indicó que ningún país en vías de desarrollo y con economías emergentes tiene un documento como el que impulsa el Gobierno.
"Tienen leyes claras, incentivos para la nueva inversión pero no tienen ningún Código porque finalmente el Código de la Producción no va a dar seguridad al inversionista o seguridad al mundo si es que el Gobierno sigue enviando mensajes contradictorios como la aprobación de leyes que son confiscatorias".
Además, indicó que hoy acudirá a la Asamblea Nacional para exponer sus puntos de vista, en el marco de los foros que realizan los asambleístas. (DLB)Incentivo a la producción limpia y eficiente
Las empresas en el transcurso de la sustitución de tecnologías, deberán adoptar medidas para adoptar procesos de producción más limpia como por ejemplo, utilizar materias primas no tóxicas, adoptar procesos sustentables y utilizar equipos eficientes en la utilización de recursos que contribuyan a la prevención de la contaminación.
Para promover la producción mas limpia y la eficiencia energética el Estado establece incentivos a los beneficios tributarios que establece el código; y a los beneficios de índole económico que se obtengan de las transferencias como "permisos negociables de descargar".
Compensación económica para el salario digno
A partir de la vigencia del código, y luego de finalizar el ejercicio fiscal, los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que sera cancelado como aporte para alcanzar al salario digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior a $336.
La compensación es obligatoria para sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad; a quienes al final del periodo fiscal tengan utilidades del ejercicio; a quienes en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo al impuesto a ala renta inferior a la utilidad.
Esta compensación se realizará hasta el 32 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente distribuido en seis meses.
Fomento a la exportación con preferencia arancelaria
El estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá para mejorar las condiciones empresariales del páis. a) acceso a los programas de preferencias arancelaria derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios; b) derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado en la adquisición de vienes y servicios; c) derecho a al devolución condicional total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas; d) derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros con suspensión de pagos de derechos arancelarios; e) facilitación financiera.
El proyecto, que se tramita en la Asamblea, tiene 23 días hasta el momento, para ser analizado, debatido y modificado por los asambleístas.
En la Asamblea se realizan foros donde participan los representantes de las Cámaras de la Producción y funcionarios del Gobierno. Entre los planteamientos del Código se encuentran el incentivo a la producción limpia, la compensación económica a quienes no reciban el salario digno, el fomento a la exportación, entre otros.
El titular de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), Blasco Peñaherrera, dijo en la cadena Ecuavisa, que el Ecuador no necesita un Código de la Producción sino leyes claras y seguridad jurídica.
Peñaherrera indicó que ningún país en vías de desarrollo y con economías emergentes tiene un documento como el que impulsa el Gobierno.
"Tienen leyes claras, incentivos para la nueva inversión pero no tienen ningún Código porque finalmente el Código de la Producción no va a dar seguridad al inversionista o seguridad al mundo si es que el Gobierno sigue enviando mensajes contradictorios como la aprobación de leyes que son confiscatorias".
Además, indicó que hoy acudirá a la Asamblea Nacional para exponer sus puntos de vista, en el marco de los foros que realizan los asambleístas. (DLB)Incentivo a la producción limpia y eficiente
Las empresas en el transcurso de la sustitución de tecnologías, deberán adoptar medidas para adoptar procesos de producción más limpia como por ejemplo, utilizar materias primas no tóxicas, adoptar procesos sustentables y utilizar equipos eficientes en la utilización de recursos que contribuyan a la prevención de la contaminación.
Para promover la producción mas limpia y la eficiencia energética el Estado establece incentivos a los beneficios tributarios que establece el código; y a los beneficios de índole económico que se obtengan de las transferencias como "permisos negociables de descargar".
Compensación económica para el salario digno
A partir de la vigencia del código, y luego de finalizar el ejercicio fiscal, los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que sera cancelado como aporte para alcanzar al salario digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior a $336.
La compensación es obligatoria para sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad; a quienes al final del periodo fiscal tengan utilidades del ejercicio; a quienes en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo al impuesto a ala renta inferior a la utilidad.
Esta compensación se realizará hasta el 32 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente distribuido en seis meses.
Fomento a la exportación con preferencia arancelaria
El estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá para mejorar las condiciones empresariales del páis. a) acceso a los programas de preferencias arancelaria derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios; b) derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado en la adquisición de vienes y servicios; c) derecho a al devolución condicional total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas; d) derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros con suspensión de pagos de derechos arancelarios; e) facilitación financiera.